A partir de diciembre entra en vigor la NOM-037. Su objetivo es prevenir riesgos laborales mediante la identificación de las condiciones en las que se realiza o se pretende ejecutar el trabajo remoto, entre otras nuevas obligaciones. La NOM-037 será aplicable sólo para las empresas que tengan trabajadores con más del 40% de su jornada laboral en el esquema remoto.
El nuevo marco regulatorio advierte que los empleados en esta modalidad pueden estar expuestos a riesgos por agentes físicos (Iluminación o temperatura), mecánicos (ubicación del mobiliario), biológicos (polvo) o factores ergonómicos o psicosociales. Es obligación de los empleadores de verificar estas condiciones y proporcionar las condiciones ideales de trabajo.
Proporcionar al teletrabajador las herramientas/equipo señaladas para el desarrollo de sus actividades (silla ergonómica, insumos, aditamentos)
Capacitación una vez al año a los teletrabajadores sobre las condiciones de seguridad y salud.
Practicar exámenes médicos a las personas teletrabajadoras de conformidad con lo previsto por la NOM-030-STPS-2009.
Todo esto, nos lleva a creer que las Pymes no tendrán la estructura y ni presupuesto para poder aplicar la NOM-037, llevándonos a creer que la tendencia será el modelo 3 – 2 – 2 (3 días presenciales, 2 días en casa y 2 días de descanso).
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Disposición
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Tipo de
comprobación |
Criterios de aceptación
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Riesgo
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5.1
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Documental
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El patrón cumple cuando presenta evidencia de que:
· Cuenta con un listado de las personas teletrabajadoras en su centro de trabajo;
· El listado de las personas teletrabajadoras se encuentra actualizado, y
· El listado de las personas teletrabajadoras contempla, al menos la información siguiente:
√ Nombre del trabajador;
√ Sexo;
√ Puesto de trabajo;
√ Actividades a desarrollar;
√ Perfil de puesto;
√ Número telefónico de contacto
√ Domicilio la persona teletrabajadora
√ El (los) lugar(es) de trabajo acordado(s) con el patrón (con su(s) domicilio(s)) desde donde se realizarán las actividades de Teletrabajo
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Observaciones:
El listado puede presentarse de manera impresa, o en archivos electrónicos de medios digitales.
La actualización del listado de las personas Teletrabajadoras se da cuando una nueva persona se incorpora a esta modalidad o cuando una de las que ya están en el listado deja de estar en esta modalidad de teletrabajo.
Los nombres de las personas teletrabajadoras que se encuentren en el listado podrán ser compulsados con otros documentos que el patrón presente, como:
· Listas de nómina;
· Lista de trabajadores inscritos a la seguridad social que le corresponda al centro de trabajo, o
· Lista de los trabajadores que cuenten en el contrato colectivo o individual de trabajo, según aplique, entre otros.
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También es recomendable que durante el acto de evaluación de la conformidad con esta Norma Oficial Mexicana se encuentre presente, al menos un número de personas que le permita a la Autoridad Laboral, o en su caso a la Unidad de Inspección, formular algunas preguntas o inquietudes que en ese momento tenga y que le permita comprobar o no el contenido de la documentación que el patrón le esté proporcionando como evidencia de cumplimiento del contenido del listado a que se refiere el presente numeral.
En el supuesto de que al listado de las personas teletrabajadoras le haga falta alguno de los incisos de información de este numeral, al momento de la comprobación, ésta podría ser cumplimentada durante el desahogo de la diligencia, lo anterior a fin de que la información faltante no sea motivo de emplazamiento o sanción por incumplimiento, en su caso, por la autoridad laboral.
Es válido que para una sola persona teletrabajadora, exista en el listado más de un domicilio, acordado entre la persona teletrabajadora y el patrón, en donde se lleve a cabo el teletrabajo.
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5.1.1
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Documental
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El patrón cumple cuando presenta evidencia de que:
· De cada una de las personas teletrabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, el (los) lugar(es) -que de común acuerdo se estableció- existe la conectividad para el uso y manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, y
· Cuenta con condiciones de seguridad y salud en el trabajo, haciendo énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas, iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas, en principio a través de una comprobación física que pudiera realizar el patrón o de quien éste determine, y como alternativa, mediante la aplicación de una lista de verificación por la(s) persona(s) trabajadora(s) aspirantes a incursionar en la modalidad de teletrabajo, que el patrón les proporcione.
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Observaciones:
Es válido, si el patrón presenta como evidencia de cumplimiento un documento en el que demuestre que en el domicilio en el que se encuentra ubicado el lugar de trabajo acordado con la persona teletrabajadora, se tiene un contrato, un recibo o cualquier otro documento que indique que en ese lugar se cuenta con la conectividad de internet para los equipos de las TIC que se utilizan para las actividades de teletrabajo.
Cuando para una persona teletrabajadora el patrón hubiere acordado más de un lugar de trabajo, para cada uno de esos lugares el patrón deberá demostrar que existe la conectividad, como se menciona en el párrafo anterior.
Asimismo, el patrón deberá demostrar que cuenta por escrito, en qué casos la persona teletrabajadora puede cambiar de uno a otro lugar de trabajo de los acordados, por ejemplo, por fallas en la conectividad: por problemas técnicos de las TIC; por apagones o suspensiones de energía eléctrica y de las redes de conectividad al internet, o por días y horarios preestablecidos entre el patrón y la persona Teletrabajadora, por ejemplo.
Las condiciones de seguridad de los lugares de trabajo de cada persona teletrabajadora, se deberán establecer por escrito.
El patrón puede designar a una persona (por escrito) para que a su nombre y representación emita el Vo.Bo. de las condiciones de seguridad y salud del lugar(es) de trabajo, según aplique, con la precisión de que las instalaciones eléctricas, la iluminación, la ventilación y las condiciones ergonómicas y psicosociales en que se desarrolle el teletrabajo son adecuadas y no generarán daños a la integridad y salud de la persona teletrabajadora. Lo anterior aplica cuando esta persona designada por el patrón realizó, si y solo sí, la persona teletrabajadora estuvo de acuerdo y le brindó las facilidades para que de manera física y presencial comprobara dichas condiciones en el (los) lugar (es) de trabajo acordados con el patrón.
De la misma manera, el patrón puede designar a una persona (por escrito) para que a su nombre y representación revise el contenido del listado de condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo y, en su caso, emita el Vo.Bo. de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo, con la precisión de que las instalaciones eléctricas, la iluminación, la ventilación y las condiciones ergonómicas y psicosociales en que el teletrabajo se desarrolle son adecuadas y no generarán daños a la integridad y salud de la persona teletrabajadora. Lo anterior aplica cuando la persona teletrabajadora recibe del patrón el listado de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de que la propia persona teletrabajadora la llene, con lo que observa del lugar de trabajo que propuso para desarrollar el teletrabajo.
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5.2
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Documental
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El patrón cumple cuando presenta evidencia de que:
· Establece, por escrito, en el centro de trabajo una Política de Teletrabajo;
· Implanta, por escrito, en el centro de trabajo la Política de Teletrabajo;
· Mantiene en el centro de trabajo la Política de Teletrabajo, y
· Difunde en el centro de trabajo la Política de Teletrabajo.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo, promueve la cultura de la prevención de riesgos de trabajo a través de la seguridad y salud en el trabajo en personas teletrabajadoras.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo, instaura mecanismos de participación en el centro de trabajo a fin de evitar el aislamiento social del trabajador.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo, indica mecanismos y las reglas de contacto y de supervisión para el teletrabajo.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que los mecanismos y las reglas de contacto y de supervisión para el teletrabajo de la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo, incluyen los sistemas operativos, medios de contacto o cualquier tecnología que serán utilizados para tales fines.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que con los mecanismos y las reglas de contacto y de supervisión para el teletrabajo de la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo, incluyendo los sistemas operativos, medios de contacto o cualquier tecnología que serán utilizados para tales fines, garantizan el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que los mecanismos y las reglas de contacto y de supervisión para el teletrabajo, de la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo no interfieren en la relación trabajo-familia, y son proporcionales a su objetivo
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo, establece la duración del horario de labores o la distribución de los horarios de las jornadas de trabajo.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que en la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo, se establece que la duración del horario de labores o la distribución de los horarios de las jornadas de trabajo no exceden los máximos legales.
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El patrón cumple cuando presenta evidencia de que en la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo, se incluye el derecho a las pausas para descanso.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que en la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo, se incluye el derecho a la desconexión.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que en la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo, se señala que los derechos contenidos en las condiciones generales de trabajo de las personas trabajadoras que realicen teletrabajo deben ser iguales a los que realicen trabajo presencial en el centro de trabajo.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que en la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo se promueve la perspectiva de género.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que en la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo se permite conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que en la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo se asegura el trabajo digno y decente con igualdad de trato, en cuanto a remuneración.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que en la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo se asegura el trabajo digno y decente con igualdad de trato, en cuanto a capacitación.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que en la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo se asegura el trabajo digno y decente con igualdad de trato, en cuanto a formación.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que en la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo se asegura el trabajo digno y decente con igualdad de trato, en cuanto a seguridad social.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que en la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo se asegura el trabajo digno y decente con igualdad de trato, en cuanto a igualdad de oportunidades.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que en la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo se indica la importancia de la promoción de la salud de la población teletrabajadora.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que en la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo se indica la importancia de la vigilancia de la salud de la población teletrabajadora.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que en la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo se establecen las mecánicas para informar al patrón los cambios de domicilio y traslados temporales
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El patrón cumple cuando presenta evidencia de que en la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo, se establecen las mecánicas para informar al patrón los traslados temporales.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que en la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo se define de manera precisa las responsabilidades para los patrones para con sus trabajadores que desempeñen sus actividades en la modalidad de teletrabajo, incluyendo las establecidas en el artículo 330-B de la Ley Federal del Trabajo.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que en la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo se define de manera precisa las responsabilidades para los trabajadores que desempeñen sus actividades en la modalidad de teletrabajo, incluyendo las establecidas en el artículo 330-B de la Ley Federal del Trabajo.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que en la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo se define de manera precisa las obligaciones para los patrones para con sus trabajadores que desempeñen sus actividades en la modalidad de teletrabajo, incluyendo las establecidas en el artículo 330-B de la Ley Federal del Trabajo.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que en la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo se define de manera precisa las obligaciones para los trabajadores que desempeñen sus actividades en la modalidad de teletrabajo, incluyendo las establecidas en el artículo 330-B de la Ley Federal del Trabajo.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que en la política de teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo se establece los mecanismos para aplicar, en su caso, la reversibilidad del teletrabajo sin afectar los intereses de ambas partes.
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Observaciones:
Es válido que el patrón presente la política de teletrabajo incorporada en un solo instrumento con otro tipo de políticas que el patrón tenga implementada en el centro de trabajo con temas concurrentes a la seguridad y la salud en el trabajo, o bien que la presente de manera independiente.
Los mecanismos para implantar, mantener y difundir la política de teletrabajo la deben conocer los trabajadores del centro de trabajo, de tal manera que ellos podrían ser entrevistados para corroborar las evidencias documentales que el patrón presenta para demostrar que cumple con la obligación de este numeral.
Sería conveniente que durante las visitas que la Autoridad Laboral realice a los centros de trabajo en los que existan personas teletrabajadoras, se encuentren presentes algunas de ellas, a fin de que puedan ser entrevistadas sobre el conocimiento, entendimiento y aplicación de la política de trabajo que ahí se implanta, mantiene y difunde.
El patrón del centro de trabajo puede tomar como información ilustrativa para la elaboración de la política de teletrabajo el contenido de la Guía de referencia contenida en esta Norma Oficial Mexicana, pero no se considerará como incumplimiento si el patrón elaboró su propia política de teletrabajo sin tomar en consideración el contenido estricto de esa Guía.
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5.3
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Documental y
entrevista |
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que informa a las personas teletrabajadoras de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen, y de la posible exposición a los agentes.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que informa a las personas teletrabajadoras de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen, y de la posible exposición a los factores de riesgo ergonómico.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que informa a las personas teletrabajadoras de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen, y de la posible exposición a los factores de riesgo psicosocial.
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que informa a las personas teletrabajadoras de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen, y de las posibles consecuencias a la salud asociados a estas exposiciones.
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Observaciones:
Los agentes a que se refiere este numeral son los agentes físicos (por ejemplo, vibraciones, iluminación, ventilación, o temperaturas) los agentes químicos (humos, vapores, rocíos o neblinas) y los agentes biológicos (virus, bacterias, hongos) a los que se expone en el ejercicio o con motivo de su trabajo. Éstos pueden estar presentes en el lugar de trabajo que la persona teletrabajadora sin que necesariamente todos ellos formen parte de su actividad de teletrabajo.
El patrón para demostrar que cumple con esta obligación puede presentar evidencias de que imparte por ejemplo, charlas de cinco minutos (que en muchos centros de trabajo se aplican antes de iniciar las actividades) aprovechando las TIC mediante pláticas, o que elabora material impreso o digital que puede compartir con las personas teletrabajadoras.
El patrón puede presentar evidencias de que a las personas teletrabajadoras les informa, por ejemplo, que los factores de riesgo ergonómico pueden desencadenar riesgos en una persona por una mala posición, aun cuando ésta se encuentre sentada puede repercutir en la salud musculoesquelética, aumentando considerablemente la probabilidad de que se produzca el daño. También puede profundizar en este tema informando a las personas teletrabajadoras que ellas también es probable que se realicen esfuerzos físicos y posturales. Muchas horas frente a una computadora o cualquier otro tipo de equipo de las TIC ya sea en posición sentada y estática, sin apenas moverse, puede provocar la exposición a factores de riesgo ergonómico presentes día con día.
También el patrón puede demostrar que al informar sobre los riesgos a las personas teletrabajadoras, hace mención sobre factores de riesgo psicosocial, por ejemplo, de que las cargas de trabajo excesivas pueden llevar a consecuencias nada agradables que tiene que ver con el agotamiento físico y mental; una falta de concentración y de trastornos del sueño, o de fatiga confusión, depresión, ansiedad y problemas cardiacos, inclusive, por mencionar algunos elementos de dicha información. En ese sentido, el patrón puede hacer uso de investigación que le permita informar a las personas teletrabajadoras la importancia del equilibrio trabajo- familia, del no aislamiento social, del denominado tecnoestrés, de la falta de apoyo social, de flexibilidad en los horarios y del adecuado uso de las tecnologías de la información.
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5.4, y 7
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Documental
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El patrón cumple cuando:
· Presenta evidencia de que cuenta con la validación de la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, a través de quien él determine, a fin de que se cumplan con las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo;
· La validación de las condiciones de seguridad y salud en el (los) lugar(es) de trabajo, para evitar riesgos de trabajo provocados por agentes físicos, se basa en la información de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que elaboró el patrón.
· Se asienta en el documento de validación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud, que el lugar de trabajo:
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· Dispone de un área que se encuentra, como un principio básico de seguridad:
· Limpia y ordenada;
· Sin materiales, objetos o equipos no necesarios en el lugar de trabajo;
· Con los elementos más utilizados colocados cerca del lugar de uso, y
· Con los elementos de uso infrecuente u ocasional más alejados;
· Dispone de un área de trabajo que se encuentra:
· Iluminada, por luz natural o artificial;
· Iluminada, sin que provoque deslumbramiento la pantalla del equipo de las TIC;
· Iluminada sin que provoque deslumbramiento por exceso de iluminación o ubicación inadecuada;
· Iluminada sin que provoque fatiga visual por iluminación deficiente;
· Con temperatura que se perciba agradable para el tipo de actividad que realice en la jornada laboral;
· Con ventilación que se perciba agradable para el tipo de actividad que realice en la jornada laboral, y
· Con un nivel de ruido que no le impida la concentración para realizar su trabajo, salvo el ruido ambiental que pudiera estar bajo el control de terceros;
· La validación de las condiciones de seguridad y salud en el (los) lugar(es) de trabajo, para evitar riesgos de trabajo provocados por factores ergonómicos, se basa en la información de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que elaboró el patrón;
· Se asienta en el documento de validación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud, que el lugar de trabajo:
· Permite a la persona teletrabajadora sentirse cómoda para realizar sus actividades, de tal manera que se evite que la espalda acumule tensiones;
· Permite a la persona teletrabajadora sentirse cómoda para realizar sus actividades, de tal manera que se evite que los hombros acumulen tensiones, y:
· Permite a la persona teletrabajadora sentirse cómoda para realizar sus actividades, de tal manera que se evite que el cuello acumule tensiones;
· Cuenta al menos con:
· Escritorio, mesa o plano de trabajo donde la persona teletrabajadora pueda apoyar cómodamente los brazos;
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· Escritorio, mesa o plano de trabajo sin accesorios u obstáculos debajo que impidan la colocación cómoda de las piernas;
· Escritorio, mesa o plano de trabajo sin salientes o elementos que pudieran generar un riesgo de trabajo;
· Silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar;
· En su caso, aditamentos que apoyen el uso de equipos de cómputo móviles;
· La validación de las condiciones de seguridad y salud en el (los) lugar(es) de trabajo, para evitar riesgos de trabajo provocados por factores psicosociales se basa en la información de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que elaboró el patrón;
· Se asienta en el documento de validación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud, que el lugar de trabajo:
· Dispone de un espacio físico que, preferentemente, permita privacidad a la persona teletrabajadora cuando se encuentre en su jornada de trabajo, para evitar que cualquier persona ajena a las labores inherentes al Teletrabajo puedan interferir sus actividades;
· Dispone de un espacio físico que, preferentemente, permita privacidad a la persona teletrabajadora cuando se encuentre en su jornada de trabajo, para evitar que cualquier persona ajena a las labores inherentes al Teletrabajo puedan interrumpir sus actividades;
· Dispone de un espacio físico que, preferentemente, permita privacidad a la persona teletrabajadora cuando se encuentre en su jornada de trabajo, para evitar que cualquier persona ajena a las labores inherentes al Teletrabajo puedan afectar sus actividades;
· Se asienta en el documento de validación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud, que se observa una perspectiva de género que permite conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, y
· Se asienta en el documento de validación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud, que se respeta el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral.
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Observaciones:
Es válido que el patrón presente, para demostrar el cumplimiento de este numeral, por cada una de las personas teletrabajadoras un documento de validación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o que presente como evidencia de cumplimiento en un solo documento que se tenga contenido a todas las personas teletrabajadoras de ese centro de trabajo.
El patrón para demostrar, si así es el caso, puede presentar un documento firmado por él, por el representante legal del centro de trabajo o por quien esté a cargo de representar a ese centro de trabajo ante la autoridad laboral, dirigido a la persona que se está designando para que sea quien, analice y valide, en su caso, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo del lugar de trabajo, establecido y acordado por la persona teletrabajadora con el patrón.
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En caso de que una o más personas teletrabajadoras hubieren acordado más de un lugar de trabajo con el patrón, para cada uno de esos lugares, se deberá de contar con la validación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Lo anterior, invariablemente aplica cuando la opción para validar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo haya sido a través de la aplicación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo por la persona teletrabajadora o durante la visita permitida por ésta para que el patrón o quien éste designare llene de información la referida lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
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5.5
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Documental
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El patrón cumple cuando presenta evidencia de que:
· Para validar la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo, y la evaluación de los posibles riesgos:
· Realiza una visita al lugar de trabajo donde se realiza el Teletrabajo:
· Con autorización previa de la persona teletrabajadora, y
· Con las facilidades que la persona teletrabajadora preste.
· En alternativa a la visita al lugar de trabajo, proporciona a las personas teletrabajadoras una Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo que incluye preguntas sobre las condiciones del lugar de trabajo, como mecanismo de aplicación por la propia persona teletrabajadora en su lugar de trabajo (fuera del centro de trabajo) que le permita conocer si se cuenta o no con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para desempeñar sus actividades de teletrabajo.
· En su caso, para complementar la información sobre las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo, solicita a la persona teletrabajadora una revisión a distancia del sitio de trabajo, apoyándose con las TIC.
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Observaciones:
La auto aplicación de la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo no significa el traslado de la responsabilidad del Patrón a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo en la comprobación de las condiciones de seguridad y salud del lugar de trabajo.
La validación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo y de la evaluación de los posibles riesgos debe ser realizada por el patrón o por quien éste determine como profesionales del área bajo su cargo. En caso de no contar con las condiciones propias de seguridad y salud en el trabajo, no se podrá llevar a cabo la modalidad de teletrabajo.
Es recomendable que de aquellas personas teletrabajadoras a las que no les fueron validadas las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo que establecieron, en acuerdo con el patrón, también se lleve un expediente o registro. No contar con lo anterior no significa que el patrón incumpla ninguna disposición de la presente Norma Oficial Mexicana.
Las preguntas de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, el patrón puede tomarlas de la guía de referencia I, que las presenta como ejemplos, por lo que también puede agregar aquellas preguntas que él considere pertinentes para contar con mayor información que le permita a él o a quien designe para la revisión del contenido de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo y en consecuencia pueda, en su caso, validarla.
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5.6
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Documental
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El patrón cumple cuando presenta evidencias de que:
· Establece, en su caso, el proceso de implementación del Teletrabajo para el centro de trabajo, que cambie de la modalidad presencial a Teletrabajo;
· Documenta, en su caso, el proceso de implementación del Teletrabajo para el centro de trabajo, que cambie de la modalidad presencial a Teletrabajo.
· Para la implementación del teletrabajo del centro de trabajo que cambie de la modalidad presencial a teletrabajo, la implementación contempla, al menos:
· La manera de mantener y establecer comunicación entre la persona teletrabajadora y el centro de trabajo;
· Establece los momentos, condiciones o causas en que la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo asistirá al centro de trabajo;
· Indica la forma en que se supervisará el desarrollo del Teletrabajo, y
· Establece la manera en que se dará mantenimiento al equipo o herramientas de trabajo utilizadas y/o asignadas para el teletrabajo.
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Observaciones:
En el supuesto de que el centro de trabajo realice contratación de personas trabajadoras para que directamente desarrollen teletrabajo sin que previamente sean trabajadores que presten sus servicios de manera presencial, dicho centro de trabajo no estará obligado a dar cumplimiento con la obligación de establecer y documentar el proceso de implementación del teletrabajo para el cambio de la modalidad presencial a teletrabajo.
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5.7
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Documental
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El patrón cumple cuando presenta evidencias de que:
· Proporciona a las personas teletrabajadoras es, para desarrollar sus actividades fuera del centro de trabajo, lo siguiente:
· Silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar;
· Los insumos necesarios para su adecuado desempeño, como por ejemplo para el envío de la información vía digital, o impresión de ésta, y
· Los aditamentos, en su caso, que garanticen condiciones ergonómicas, y posturales, del trabajador en su jornada laboral
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Observaciones:
Es válido que el patrón presente como evidencia de cumplimiento un documento en el que figure el listado de equipo de resguardo firmado por la persona teletrabajadora que lo reciba.
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5.8
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Documental
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El patrón cumple cuando presenta evidencias de que:
· Establece programas para proporcionar mantenimiento, en condiciones de seguridad a los equipos para el manejo de las TIC proporcionados a la persona teletrabajadora para realizar sus actividades;
· Documenta los programas para proporcionar mantenimiento, en condiciones de seguridad a los equipos para el manejo de las TIC proporcionados a la persona teletrabajadora para realizar sus actividades, y
· Establece la manera de proporcionar mantenimiento, en condiciones de seguridad a los equipos para el manejo de las TIC proporcionados a la persona teletrabajadora para realizar sus actividades.
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Observaciones:
Toda vez que el Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, establece que las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato, entre las que contempla el equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las condiciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora en la modalidad de teletrabajo, y tratándose de patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo, deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo. En ese sentido, dado que como obligaciones especiales que se establecen para el patrón, están las de cómo proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras entre otros, el patrón puede presentar como evidencias de cumplimiento de esta disposición copia del contrato colectivo o del reglamento interior en el que se establezca este compromiso.
Será válido que el patrón presente programas que establezcan las fechas y el tipo de actividades a desarrollar en el mantenimiento a los equipos proporcionados a la persona teletrabajadora para realizar sus actividades (en condiciones de seguridad) para el manejo de las TIC.
De común acuerdo con la persona teletrabajadora se pueden acordar las fechas en que se realizará el mantenimiento, entendiéndose a éste como las acciones que tienen como objetivo preservar a los equipos o restaurarlos, cuando así se requiera, a un estado en el cual pueda llevar a cabo alguna función requerida.
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5.9 y 8
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Documental
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El patrón cumple cuando presenta evidencias de que:
· Proporciona capacitación a los trabajadores en la modalidad de teletrabajo (personas teletrabajadoras);
· La capacitación proporcionada a las personas teletrabajadoras es al menos una vez al año;
· La capacitación proporcionada a las personas teletrabajadoras es sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo:
· La capacitación y adiestramiento proporcionados a las personas teletrabajadoras consiste, según aplique:
· En el reconocimiento de peligros en su lugar de trabajo, mediante la aplicación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para:
· Los diferentes tipos de riesgos por condiciones peligrosas e inseguras posiblemente presentes en su lugar de trabajo;
· Los factores de riesgo ergonómico por posturas forzosas;
· Los factores de riesgo ergonómico por movimientos repetitivos;
· Los factores de riesgo ergonómico por sedestación prolongada;
· Los factores de riesgo psicosocial, haciendo énfasis a aquellos que pudieran estar presentes en modalidad de Teletrabajo, como la interferencia trabajo-familia, carga de trabajo, comunicación, apoyo grupal y violencia;
· En la comprensión de la Política de Teletrabajo establecida por el patrón;
· En la aplicación de la Política de Teletrabajo establecida por el patrón;
· En los conocimientos necesarios, en su caso, para el manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, para el Teletrabajo, y
· En el manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
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Observaciones:
El proceso de capacitación o el adiestramiento puede realizarse en modalidad remota, presencial o mixta.
En los propios programas de capacitación que el centro de trabajo elabora y aplica para los trabajadores que laboran de forma presencial, puede incluirse los temas, fechas, tiempos y demás información relacionada con la capacitación para las personas teletrabajadoras.
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5.10
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Documental
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El patrón cumple cuando presenta evidencias de que:
Modifica la modalidad de Teletrabajo a trabajo presencial, en su caso, cuando la persona teletrabajadora le informa de alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que justifique el regreso al trabajo presencial.
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Observaciones:
Es válido que el patrón presente como evidencia de cumplimiento de este numeral la copia del contrato colectivo de trabajo o reglamento interior, según aplique, en el que se prevea el regreso al trabajo presencial de aquellos trabajadores que realizan teletrabajo y que cambiaron a esta modalidad a partir del trabajo presencial.
Esta disposición no aplica a los centros de trabajo que cuentan con trabajadores en la modalidad de teletrabajo y que éstos no figuraban de origen como trabajadores presenciales.
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5.11
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Documental
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c
Da seguimiento a los avisos de accidente de trabajo que, en su caso, le reporten las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo o sus familiares, cuando hayan sufrido un accidente en el lugar de trabajo acordado con el patrón, con motivo o en ejercicio de sus actividades de Teletrabajo, siempre observando los protocolos establecidos por las instituciones de seguridad social.
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En cualquiera de los tipos de comprobación de las obligaciones a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, la autoridad laboral puede recurrir a la entrevista de las personas teletrabajadoras, para reforzar el cumplimiento o no de las obligaciones del patrón
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5.12
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Documental
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El patrón cumple cuando presenta evidencias de que comparte la documentación que resulte del cumplimiento de la presente Norma a la Comisión de Seguridad e Higiene, incluyendo entre otros, la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, o la evidencia fotográfica que en su caso se cuente, y los listados que comprueben la entrega del equipo establecido en el numeral 5.7 de esta NOM
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El patrón puede utilizar los medios de comunicación que ya tenga establecidos con la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo para compartir la información a que se refiere el presente numeral.
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5.13
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Documental
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El patrón cumple cuando presenta evidencias de que cuenta con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente
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Los mecanismos de atención que el patrón establezca para dar atención a los casos de violencia que tenga identificados por el propio trabajador o por cualquier otro medio por el que se entere y que corrobore de su existencia, para gestionar lo que corresponda para el retorno de la persona teletrabajadora a la modalidad presencial del trabajo ya sea de manera temporal o, en su caso, de manera definitiva, podrán estar instrumentados por la aplicación de criterios, lineamientos, procedimientos o protocolos u otro con que cuente el centro de trabajo que permitan instrumentar el contenido de las políticas de Teletrabajo.
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Concepto
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Si
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No
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No Aplica
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Sección I
Preguntas para el trabajador que puede ser aspirante a realizar teletrabajo
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Para agentes físicos
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Iluminación
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¿El lugar de trabajo que usted destinaría para el teletrabajo tiene iluminación natural? (luz del sol)?
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¿El lugar de trabajo que usted utilizaría para realizar el teletrabajo cuenta con lámparas incandescentes? (focos de filamento)
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¿El lugar de trabajo que usted utilizaría para realizar el teletrabajo cuenta con lámparas de fluorescentes? (luminarias)
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¿Considera que la luz con la que realizaría teletrabajo en su lugar de trabajo podría ser molesta para su visión?
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¿La posición de las lámparas, focos o luminarias del lugar de trabajo en las que realizaría teletrabajo pudieran producir reflejos molestos para su visión?
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¿El lugar de trabajo que usted utilizaría para realizar el teletrabajo cuenta con lámparas de LED?
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¿En el lugar de trabajo, donde colocaría los equipos de las TIC, evitaría el deslumbramiento de la luz que entra por la ventana u por otra fuente de iluminación?
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Ventilación
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¿El lugar de trabajo en donde realizaría el teletrabajo cuenta con ventanas cerca?
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¿En caso de que cuente con ventanas el lugar de trabajo en donde realizaría el teletrabajo, éstas se encuentran normalmente cerradas?
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¿En el lugar de trabajo en el que realizaría teletrabajo cuenta con aire acondicionado?
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Temperatura
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¿La temperatura del lugar de trabajo que utilizaría para realizar teletrabajo le parece muy fría como para requerir del uso de ropa de abrigo?
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¿Considera que la temperatura de lugar de trabajo que destinaría para realizar teletrabajo es alta como para requerir de ventilación adicional con un ventilador o aire acondicionado?
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¿La altura del lugar de trabajo que utilizaría para el teletrabajo es de más de dos metros y medio?
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Ruido
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¿En el lugar de trabajo que ocuparía para realizar teletrabajo se percibe ruido de la calle, de patio o de otro lugar cercano que le impida concentrarse en el teletrabajo?
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¿En el lugar de trabajo que utilizaría para el teletrabajo se percibe un volumen alto de los aparatos de sonido como la televisión, la radio, o la música de tal manera que no pudiera concentrarse en sus tareas?
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Para agentes mecánicos
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¿El área de trabajo que destinaría como lugar de trabajo está separada de otras áreas por elementos físicos como paredes, puertas, ventanas, canceles o elementos similares?
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¿Los pisos del lugar de trabajo que destinaría al teletrabajo están despejados y libres de elementos (sillas, bancos, cajas u otro tipo de artículos) que le pudieran generar tropiezo o caída?
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¿Dispondría usted de un botiquín de primeros auxilios cerca al lugar de trabajo donde realizaría el teletrabajo?
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¿En el lugar de trabajo que usaría para realizar teletrabajo existe mobiliario con esquinas o bordes afilados o salientes que le pudieran provocar que se golpeara, raspara o cortara en manos o pies?
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¿Dispone cerca del lugar de trabajo de un directorio telefónico de números de emergencia?
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¿Dispone de instalaciones eléctricas (contactos eléctricos) en el lugar de trabajo que utilizaría para conectar los equipos de las TIC?
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¿En el lugar de trabajo que destinaría para el teletrabajo utilizaría multicontactos para conectar el equipo TIC?
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¿En el lugar de trabajo que utilizaría para realizar teletrabajo las instalaciones eléctricas tiene cables expuestos, es decir los cables se encuentran por ejemplo fuera de la caja de los contactos eléctricos?
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¿En el lugar de trabajo que ocuparía para el teletrabajo, el equipo de las TIC se conectaría a un contacto eléctrico a una distancia mayor de un metro?
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¿En el lugar de trabajo que destinaría para realizar el teletrabajo, sabe si el contacto eléctrico que utilizaría para alimentar el equipo de las TIC cuenta con conexión a tierra física?
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¿Dispone de un extintor disponible cerca de su lugar de trabajo que destinaría para realizar el teletrabajo?
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Para agentes químicos
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¿En el espacio físico que destinaría como lugar de trabajo, se perciben olores de sustancias químicas (solventes, pinturas, humo de cigarro o polvos de aserrín) que le parezcan desagradables?
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¿Usted o alguien más fuma dentro del lugar de trabajo que utilizaría para realizar el teletrabajo?
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¿En el lugar de trabajo que usted ocuparía para realizar el teletrabajo, se concentran los olores de la cocción de alimentos como asados de carne, chiles toreados, entre otros?
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Para factores de riesgo ergonómico
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¿Cuenta en el lugar de trabajo que destinaría para el teletrabajo con alguna silla o asiento disponible para realizar estas actividades?
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¿La mesa, escritorio o superficie del lugar de trabajo que ocuparía para el teletrabajo tiene una altura entre 72 cm y 76 cm
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Para factores de riesgo psicosocial
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¿Usted estaría dispuesto a realizar teletrabajo para su patrón?
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¿En caso de que usted realizara teletrabajo, tendría inconvenientes para llevarlo a cabo sin que para ello la familia fuese un obstáculo?
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¿En el supuesto de que usted realizara teletrabajo, considera que se sentiría apartado y degradado de su centro de trabajo?
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¿Usted considera que si, incursiona en la modalidad de teletrabajo, este podría interferir con los tiempos para la atención de las actividades del trabajo y los tiempos para la familia?
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Sección II
Preguntas para cuando la persona trabajadora ya realiza teletrabajo
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Para agentes físicos
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Iluminación
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¿El lugar de trabajo que usted determinó para el teletrabajo tiene iluminación natural? (luz del sol)
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¿El lugar de trabajo que usted utiliza para realizar el teletrabajo cuenta con lámparas incandescentes? (focos de filamento)
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¿El lugar de trabajo que usted destinó para realizar el teletrabajo cuenta con lámparas de fluorescentes? (luminarias)
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¿Considera que la luz con la que realiza teletrabajo en su lugar de trabajo es molesta para su visión?
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¿La posición de las lámparas, focos o luminarias del lugar de trabajo en las que realiza teletrabajo le producen reflejos molestos para su visión?
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¿El lugar de trabajo que usted utiliza para el teletrabajo tiene lámparas de LED?
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¿En el lugar de trabajo, donde coloca los equipos de las TIC, evita el deslumbramiento de la luz que entra por la ventana u por otra fuente de iluminación?
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Ventilación
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¿El lugar de trabajo en donde lleva a cabo el teletrabajo cuenta con ventanas cerca?
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¿En caso de que cuente con ventanas el lugar de trabajo en donde realiza teletrabajo, éstas se encuentran normalmente cerradas?
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¿En el lugar de trabajo en el que desarrolla teletrabajo cuenta con aire acondicionado?
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Temperatura
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¿La temperatura del lugar de trabajo que emplea para el teletrabajo le parece muy fría como para requerir del uso de ropa de abrigo?
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¿Considera que la temperatura de lugar de trabajo que utiliza para el teletrabajo es alta como para requerir de ventilación adicional con un ventilador o aire acondicionado?
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¿La altura del lugar de trabajo que emplea para el teletrabajo es de más de dos metros y medio?
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Ruido
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¿En el lugar de trabajo que ocupa para realizar teletrabajo se percibe ruido de la calle, de patio o de otro lugar cercano que le impida concentrarse en el teletrabajo?
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¿El espacio destinado al teletrabajo está alejado del ruido o de otras distracciones que pudieran interferir con las actividades del teletrabajo?
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¿En el lugar de trabajo que escogió para realizar el teletrabajo se percibe un volumen alto de los aparatos de sonido como la televisión, la radio, o la música de ese lugar o de predios o lugares cercanos, de tal manera que no le permiten concentrarse en sus tareas?
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Para agentes mecánicos
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¿El área que destinó como lugar de trabajo está separada de otras áreas por elementos físicos como paredes, puertas, ventanas, canceles o elementos similares?
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¿La superficie de su plano de trabajo (mesa, escritorio, barra u otro elemento similar) le permite realizar sus actividades de teletrabajo de manera similar al realizado en el centro de trabajo?
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¿En caso de que sus tareas de teletrabajo, requiera de transcripción de documentos impresos a los equipos de las TIC dispone de un soporte para documentos que le faciliten estas tareas en el lugar de trabajo?
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¿En el lugar de trabajo los elementos de uso más frecuente como teléfono, documentos o accesorios de escritorio (engrapadora, caja de lápices o clips entre otros) están al alcance de las actividades del Teletrabajo que realiza?
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¿Los pasillos y las puertas de su lugar de trabajo se encuentran permanentemente despejados de objetos que interfieran a su libre desplazamiento?
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¿El espacio de trabajo se mantiene generalmente libre de basura, desorden y líquidos inflamables?
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¿Los pisos del lugar de trabajo que determinó para el teletrabajo están despejados y libres de elementos (sillas, bancos, cajas u otro tipo de artículos) que le pudieran generar tropiezo o caída?
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¿En su caso, los cables que alimentan los equipos de las TIC se encuentran en el camino de acceso como pasillos al lugar de trabajo, que puedan convierten en obstrucciones para el libre acceso de entrada o salida?
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¿En el lugar de trabajo que ocupa para realizar teletrabajo existe mobiliario con esquinas o bordes afilados o salientes que le pudieran provocar que se golpeara, raspara o cortara en manos o pies?
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¿Cuenta con un directorio telefónico de números de emergencia cerca de su lugar de trabajo?
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¿Dispone en su lugar de trabajo de instalaciones eléctricas (contactos eléctricos) para conectar los equipos de las TIC?
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¿En su lugar de trabajo para el teletrabajo utiliza multicontactos para conectar el equipo TIC?
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¿Las instalaciones eléctricas de su lugar de trabajo para realizar teletrabajo en tiene cables expuestos, es decir los cables se encuentran por ejemplo fuera de la caja de los contactos eléctricos?
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¿Los equipos utilizados para el teletrabajo se conectan a un contacto eléctrico a una distancia mayor de un metro?
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¿Sabe usted si el contacto eléctrico que emplea para alimentar el equipo de las TIC en su lugar de trabajo para realizar el teletrabajo cuenta con conexión a tierra física?
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¿Los contactos eléctricos de su lugar de trabajo se encuentran dañados, en malas condiciones a simple vista, como sucios rotos, flojos, o sin cubierta?
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¿En el lugar de trabajo donde realiza el teletrabajo, requiere del uso de cables conocidos como extensión para alimentar a los equipos de las TIC?
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¿Cuándo no está en uso el equipo que usa para realizar el teletrabajo, lo mantiene apagado o en modo de espera (suspender)?
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¿Dispone en el lugar de trabajo de un regulador contra sobretensiones eléctricas para proteger el equipo de TIC equipo con el que realiza teletrabajo?
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¿En el espacio físico que dispone como lugar de trabajo para realizar teletrabajo se perciben olores de sustancias químicas (solventes, pinturas, humo de cigarro o polvos de aserrín) que le parezcan desagradables?
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¿Usted o alguien más fuma dentro del lugar de trabajo que tiene destinado como lugar de trabajo para el teletrabajo?
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¿El lugar de trabajo está ubicado en un ambiente libre de humo?
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Para factores de riesgo ergonómico
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¿La mesa, escritorio o superficie del lugar de trabajo que utiliza para el teletrabajo tiene una altura entre 72 cm y 76 cm
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¿La silla que utiliza en su lugar de trabajo cuenta con cinco ruedas?
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¿Es posible ajustar la altura del asiento de su silla con respecto al piso?
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¿Si es posible ajustar la altura del asiento de su silla con respecto al piso, al hacerlo las plantas del píe le permiten descansarlos completamente en el piso?
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¿Su espalda queda completamente apoyada en el respaldo de la silla?
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¿Es posible ajustar el respaldo de su silla para apoyar completamente la espalda?
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¿El respaldo de la silla es capaz de soportar la curva lumbar de la espalda? (curva lumbar o espalda baja)
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¿La silla del lugar de trabajo en donde realiza el teletrabajo cuenta con descansabrazos?
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¿En caso de que la silla del lugar de trabajo en donde realiza el teletrabajo tenga descansabrazos, éstos son ajustables?
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¿Cuándo está sentado la silla, en su lugar de trabajo, requiere de un reposapiés para apoyar las plantas de los pies?
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¿Considera usted que requiere de un apoyo lumbar en la silla del lugar de trabajo, es decir que requiere de algún elemento de soporte como un cojín en la espalda?
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¿Cuándo realiza trabajos con equipos de TIC tiene posturas prolongadas en la misma posición, por ejemplo, permanece sentado en el mismo lugar, sin movimiento, por más de 60 minutos de forma continua?
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¿El lugar de trabajo se adapta al espacio físico, al equipo y al material relacionado con el Teletrabajo?
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¿La brillantez que emiten los equipos para el manejo de las TIC le fatiga la vista al realizar las tareas de teletrabajo?
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¿Al momento de teletrabajar en el lugar de trabajo, la distancia entre el monitor del equipo de las TIC y su cara (cuando tiene computadora de escritorio) se encuentra a una distancia de entre 30 y 50 cm.?
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¿De acuerdo con las tareas a realizar en el lugar de trabajo, cuenta con un ratón o mouse indicador en el equipo de las TIC?
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¿En el lugar de trabajo la distancia entre el teclado y los codos es insuficiente, de tal manera que le incomoda al teclear?
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¿El lugar de trabajo es suficientemente amplio para que realice movimientos en el teletrabajo sin que pueda tener una postura forzada que le produzca tensión o lesión musculares?
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¿Tiene suficiente espacio debajo de la mesa de trabajo para evitar que las piernas se golpeen?
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¿Hay espacio en su lugar de trabajo para descansar los brazos cuando no teclea?
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Para factores de riesgo psicosocial
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¿Al realizar teletrabajo, tiene inconvenientes para desarrollarlo sin que ello afecte o interfiera con las actividades de la familia?
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¿Conoce algo sobre los ciclos de descanso de acuerdo con su actividad en el teletrabajo?
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Considera usted que el teletrabajo le genera ansiedad, irritabilidad, estados depresivos, o fatiga mental
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Mencione al patrón, al final de esta lista de verificación de las condiciones de seguridad en el lugar de trabajo, cualquier necesidad especial que requiera para garantizar su salud al realizar teletrabajo, a fin de que pueda ser subsanada (por ejemplo, si hay alguna lesión, enfermedad o dolencia preexistente que podría acelerarse, exacerbarse, agravarse, volver a ocurrir o deteriorarse en el cumplimiento de los requisitos inherentes al Teletrabajo.
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Comunique al patrón cualquier incidente de seguridad que se presente en el lugar de trabajo, mediante el procedimiento o mecanismo que, en su caso, tenga el patrón establecido.
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Si está de acuerdo, adjunte a esta lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud del lugar de trabajo fotografías del lugar trabajo que le permita al patrón conocer la distribución de su lugar de trabajo (por ejemplo, mesa de trabajo o escritorio utilizado en el teletrabajo, contactos, extintor, pasillos, silla, equipo de TIC).
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