Asesoría en precios de transferencia
AGENDA DE ASESORIA
- ¿Precios de Transferencia?
- ¿Qué implica tener transacciones intercompañía?
- ¿A qué estoy obligado?
- ¿Cuándo debo cumplir mis obligaciones?
- ¿Qué pasa si no cumplo?
- ¿Cómo pueden ayudarme?
- ¿Quién me asesora?
- ¿Hablamos?
¿Precios de Transferencia?
Los precios de transferencia son los precios a los que una empresa transmite bienes materiales, activos intangibles o presta servicios a empresas asociadas o partes relacionadas.
A estas transacciones entre partes relacionadas se les conoce como transacciones intercompañía.
¿Partes Relacionadas?
Son las personas físicas o morales que participan de manera directa o indirecta en la administración, capital y control de una empresa.
¿Qué implica tener transacciones intercompañía?
De conformidad con el artículo 76 (fracciones IX y XII), artículo 179 (primer párrafo) y artículo 90 (penúltimo párrafo) de la LISR, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas con los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparable, esto es, demostrar que se realizaron a valor de mercado.
Para esto deberá obtenerse y conservarse la documentación comprobatoria (Estudio de Precios de Transferencia), donde se demuestre que las transacciones intercompañía se llevaron a valor de mercado, mediante la metodología de análisis establecida en el artículo 180 de la LISR.
En caso que El Contribuyente llevara a cabo transacciones intercompañía con partes relacionadas residentes en México y el extranjero, podría estar sujeta a las siguientes obligaciones:
- Estudio de Precios de Transferencia
- Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas (Anexo 9 – DIM)
- Declaraciones Anuales Informativas Local, Maestra y País por País.
- Anexos 15 y 16 – ISSIF
- Anexos 16, 17 y Cuestionario de Precios de Transferencia – Dictamen Fiscal
¿A qué estoy obligado?
El Contribuyente debería cumplir con ciertas obligaciones en materia de precios de transferencia, si llevara a cabo transacciones intercompañía y cayera en alguno de los siguientes supuestos:
ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
LISR – Artículo 76 fracción IX párrafo II
– Realiza actividades empresariales y sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior (FY2021) excedieron los $13’000,000 mxn.
– Presta servicios profesionales y sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior (FY2021) excedieron los $3’000,000 mxn.
– Es contratistas o asignatario en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
– No rebasó los ingresos establecidos en los incisos anteriores, pero lleva a cabo operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes.
ANEXO 9 - DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE
LISR – Artículo 76 fracción X
– Haber realizado operaciones con partes relacionadas mexicanas y extranjeras durante el ejercicio sujeto a análisis (FY2022).
ANEXOS 15 y 16 – DISSIF
CFF – Artículo 32-H
– Sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior (FY2021) fueron equivalentes o superior a
$904,215,560.00 mxn
– Al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior (FY2021) haber tenido acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
ANEXOS 16, 17 Y CUESTIONARIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DEL DICTAMEN FISCAL
CFF – Artículo 32-A
– Sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior (FY2021) fueron equivalentes o superiores a $1,650’490,600.00 mxn.
– Al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior (FY2021) haber tenido acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
DECLARACIÓN INFORMATIVA LOCAL Y MAESTRA
LISR – Artículo 76-A / CFF – Artículo 32-H / CFF – Artículo 32-A
– Sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior (FY2021) fueron equivalentes o superior a $904,215,560.00 mxn.
– Al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior (FY2021) haber tenido acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
– Ser una sociedad mercantil que pertenezca al regimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II LISR.
– Ser una entidad paraestatal de la administración pública federal.
– Ser una persona moral residente en el extranjero que tenga establecimiento permanente en el país.
– Ser una parte relacionada de los sujetos obligados a dictaminarse para efectos fiscales.
DECLARACIÓN INFORMATIVA PAIS POR PAIS
LISR – Artículo 76-A / CFF – Artículo 32-H/ CFF – Artículo 32-A
Ser un contribuyente obligado a presentar las declaraciones informativas local y maestra y ubicarse en alguno de los siguientes supuestos:
¿Cuando debo cumplir mis obligaciones?
Sin fecha
Estudio de Precios de Transferencia
No se presenta, pero es obligación su documentación y conservación a la fecha de presentación de las obligaciones en materia de precios de transferencia.
31.Marzo.24
Información Sobre la Situación Fiscal (Anexos 15 y 16 – ISSIF)
15.Mayo.24
Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas (Anexo 9 – DIM)
Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas
Dictamen Fiscal (Anexos 16, 17 y cuestionario de precios de transferencia – SIPRED)
31.Diciembre.24
Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas.
Declaración Anual Informativa País por País del grupo empresarial multinacional
¿Qué pasa si no cumplo?
ANEXO 9 – DIM
No presentación, presentación incompleta o con errores.
SANCIONES
$77,230.00 mxn hasta $154,460.00 mxn
RESGISTRO CONTABLE INCORRECTO
No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 76 de la LISR.
SANCIONES
$1,750.00 mxn hasta $5,260.00 mxn por cada operación no identificada.
ANEXOS 15 Y 16 – DISSIF
No presentación, presentación incompleta o con errores.
SANCIONES
$13,490.00 mxn hasta $134,840.00 mxn por cada operación no identificada.
DECLARACIONES LOCAL, MAESTRA Y PAÍS POR PAÍS
No presentación.
SANCIONES
$154,800.00 mxn hasta $220,400.00 mxn
¿Cómo podemos ayudarte?
ESTRATEGIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Consultoria en materia de precios de transferencia.
Implementación de políticas de precios de transferencia en el Grupo.
Elaboración de análisis benchmark para establecimiento de transacciones intercompañia a valores de mercado.
DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Elaboración de Estudio de Precios de Transferencia conforme a la LISR y las Directrices de la OCDE.
Revisión de Estudio de Precios de Transferencia para cumplimiento de la LISR y Directrices de la OCDE.
DECLARACIONES ANUALES INFORMATIVAS
Elaboración de Declaraciones Anuales Local, Maestra y País por País.
Revisión de Declaraciones Anuales Local, Maestra y País por País para cumplimiento de requisitos de la LISR y Directrice de OCDE.
APOYO EN LLENADO DE ANEXOS
Llenado y revisión de:
a) Anexos 15 y 16 de la DISSIF. b)Anexos 16, 17 y Cuestioonario
de Precios de Transferencia del Dictamen Fiscal.
Llenado, revisión, presentación de la Declaración Informativa de operaciones de Partes Relacionadas (Anexo 9 – DIM)